IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
¿QUÉ ES UN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA?
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.
En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.
Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se cause únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.
HECHOS GENERADORES
Constituye un hecho generador, la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente, las ventas habituales de automotores y demás activos fijos a nombre y por cuenta de terceros y las ventas de aerodinos.
CAUSACIÓN
En la venta, será en la fecha de emisión de la factura de venta o documento equivalente, o a falta de estos en el momento de la entrega, en los servicios en la fecha de la emisión de la factura o en la fecha de terminación de estos.
BASE GRAVABLE
Será el valor de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías, y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen y convengan por separado, y que considerados independientemente no se encuentren sometidos.
RESPONSABLES
Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de distribución y producción en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
Los productores de bienes exentos y los exportadores son responsables del impuesto sobre las ventas, debiendo cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad.
NO RESPONSABLES
Quienes únicamente vendan bienes excluidos del impuesto.
En lo concerniente a bienes exentos el art. 439 del E.T. dispone que los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen. La exención solamente cobija a los productores y exportadores, dando la posibilidad de solicitar impuestos descontables.
A partir de 1.984 los productores, importadores y los comerciantes deben cobrar un impuesto al momento de vender artículos producidos, importados y comercializados; también lo deben cobrar las personas que presten algunos servicios gravados como parqueaderos, seguros, restaurantes, hoteles, servicios telefónicos, computación y procesamiento de datos y otros servicios señalados por la ley.
La tarifa general del IVA para el año 2005 es del 16% con la ley 788 de 2002 y 863 de 2003 hay una tarifa especial del 2% para los animales vivos de la especie bovina, porcina, ovina o caprina, gallos, patos ..... de las especies domesticas vivos y los demás animales vivo; del 7% para los arrendamientos de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones, los servicios de aseo y vigilancia, los planes de medicina prepagada, los servicios de clubes sociales o deportivos, el almacenamiento de productos agrícolas, las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsa de productos agropecuarios, las comisiones recibidas por colocación de planes de salud del sistema de medicina prepagada, el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedajes, el servicio prestado por establecimientos exclusivamente relacionado con el ejercicio físico, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsas, a partir del 1º. De enero de 2005 la tarifa de los anteriores bienes y servicios pasó al 10%; la tarifa especial de la cerveza es del 11%, el servicio de telefonía celular es del 20% y la tarifa diferencial para los licores y vehículos automotores oscila entre el 16% y el 45%.
El valor del IVA generado en las ventas debe se cancelado mediante formulario prescrito por la administración de impuestos a través de los bancos autorizados para el recaudo.
El valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados es descontado del valor a cancelar por el IVA generado.
El IVA es una cuenta de naturaleza pasiva y es una cuenta corriente que se tiene con la administración de impuestos y la empresa.
REGIMEN PARA REGISTRAR Y DECLARAR VENTAS
Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores quienes están obligados de acuerdo con sus características.
REGIMEN SIMPLIFICADO: Consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los pequeños comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas están gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales y que también se dedique a vender bienes y servicios no gravados.
Con este régimen, el cálculo del impuesto, la presentación de la declaración de ventas, la facturación y la contabilidad es muy fácil ya que anualmente se presenta una sola declaración.
QUIENES PERTENECEN A ESTE REGIMEN: Quienes cumplan los siguientes requisitos
1. Ser persona natural
2. Que en el año inmediatamente anterior haya obtenido ingresos inferiores a $ 63.660.000, (valor año base 2005)
3. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a $84.880.000, (valor año base 2005).
4. Que el comerciante no tenga mas de dos (2) establecimientos de comercio.
5. Que el comerciante no sea importador
6. Que las ventas que realiza el comerciante estén sometidas a la tarifa del establecida por la ley.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Los responsables del régimen simplificado del impuesto a las ventas, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT
2. Expedir como documento equivalente a la factura de venta, la boleta fiscal con los requisitos que señale el reglamento.
3. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento
4. Presentar una declaración anual
5. Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional.
REGIMEN COMUN
Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos anteriores deben acogerse al régimen común.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN
1. Entregar la factura o documento equivalente por todas las operaciones que realice con el lleno de los siguientes requisitos:
- Nombre y NIT del vendedor
- Número de la factura
- Fecha
- Nombre y NIT del comprador
- Régimen al cual esta inscrito
- Descripción y valor de los artículos vendidos
- El valor del impuesto a las ventas, cuando este obligado a detallar el valor
2. Presentar la declaración y pagar el impuesto sobre las ventas por periodos bimestrales de acuerdo con el calendario fiscal.
3.
RETENCION EN LA FUENTE
QUE ES RETEFUENTE
Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos de renta y complementarios por el cual una persona retenedor deduce a otra retenido un porcentaje (%) determinado del valor a pagar al contado o a crédito en compras o servicios con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuestos a nombre de la administración de impuestos nacionales DIAN.
CONCEPTOS DE RETENCIÓN
Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales vigentes en Colombia (renta, iva, timbre) aplicable durante el año fiscal 2007
(Nota: se incluyen los conceptos más relevantes, aunque en la práctica existen muchos más; se recomienda examinar cada caso particular a la luz de la norma vigente antes de tomar la decisión final)
CONCEPTOS BASE %
1. Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir. $ 1.993.001 TABLA
2. Demás rendimientos financieros (intereses) 100% 7%
3. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 100% 11%
4. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001 100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.007 $ 69.214.000 100% 11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.007 $ 69.214.000 100% 11%
5. Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001 100% 11%
6. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001 100% 11%
7. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89 100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.007 $ 69.214.000 100% 11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.007 $ 69.214.000 100% 11%
8. Contratos de consultoría y administración delegada POR OBRAS PUBLICAS 100% 6%
9. Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales, y si la persona es "declarante de renta" $ 566.000 ó Sup 4%
10. Por emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales , y si la persona no es declarante de renta $ 566.000 ó Sup 3,5%
11. Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta) $ 84.000 ó Sup 6%
12. Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores $ 84.000 ó Sup 4%
13. Servicios de transporte de carga $ 84.000 ó Sup 1%
14. Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores $ 566.000 ó Sup 3.5%
15. Servicios temporales $ 84.000 ó Sup 1 %
16. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos $ 84.000 ó Sup 2%
17. Aseo y/o Vigilancia $ 84.000 ó Sup 2 %
18. Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4%
19. Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores $ 566.000 ó Sup 3.5%
20. Loterías, Rifas, Apuestas y similares $ 1.007.000 ó Sup 20%
21. Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor $ 84.000 0 ó Sup 3.5%
22. Enajenación de Bienes Raíces 100% 1%
23. Contratos de construcción y urbanización 100% 1%
24. Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores $ 566.000 ó Sup 3.5%
25. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial $ 1.930.000 ó Sup 1.5%
26. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores $ 566.000 ó Sup 3.5%
27. Compra de Café Pergamino o Cereza $ 3.356.000 ó Sup 0.5%
28. Compra de Combustible 100% 0.1%
29. Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83) 100% 2%
30. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) $ 566.000 ó Sup 50% del Iva
31. Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) $ 84.000 ó Sup 50% del Iva
32. Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito ) 10% del Iva
33. Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar $ 105.000 3%
SANCION MINIMA $ 210.000
TIMBRE Cuantía superior a $ 125.844.000 1.5%
QUIEN HACE LA RETENCION
1. Personas Jurídicas y Otras Entidades
2. Notarios
3. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2006 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT, que equivalen a $ 600.000.000
Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.
Notas
(1) Las personas naturales que efectúen pagos, son también agentes de retención a título de renta y complementarios unicamente por los conceptos de “salarios” (art.383 del ET), y en todos los conceptos en los que el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para poder actuar como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios en los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” (art.392 del ET), “rendimientos financieros (art.395 del ET) y ”, “compras” (art.401 del ET), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos (ver art.368-2 del ET):
Ser comerciante obligada a llevar libros de contabilidad
Haber tenido a dic de 2005 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $596.135.000
(2) Solo cuando el valor de la compra antes de IVA da base para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA pero se hace sobre el valor del IVA liquidado (ver DR 782/96 art.1 y 2)sin embargo, aunque para “compras” la base para hacer retención de renta es 545.000, en el caso de la retención de IVA varía a 547.000 (vease el dec.4715 de 2005, en la parte donde actualiza el valor del dec.1512/85 y en la parte donde actualiza el valor del decr.782/96).
(3) El “IVA teórico” es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra a un vendedor persona natural del régimen simplificado
(4) En os pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones, dichos valores serán descontados de la base sujeta a retención. Igualmente se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.
QUIEN HACE LA RETENCION
4. Personas Jurídicas y Otras Entidades
5. Notarios
6. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2005 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a dependiendo de la UVT (hoy) $ 596.135.000 (2005) y 567.370.000 (2004)
Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.
NOTA IMPORTANTE:
LA RETENCION EN LA FUENTE ES UNA CUENTA DE NATURALEZA PASIVA Y ES UNA CUENTA POR PAGAR (CUANDO RETENEMOS).
LA RETENCION EN LA FUENTE ES UNA CUENTA DE NATURALEZA DEBITO Y ES UNA CUENTA DEL ACTIVO (CUANDO NOS RETIENEN)
FINALIDAD DE LA RETENCION
La finalidad del gobierno es acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, para que en lo posible el impuesto sea recaudado dentro del mismo ejercicio.
AGENTES DE RETENCION
Son las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hechos quienes están obligados a efectuar la retención por los siguientes conceptos:
• Personas Naturales: asalariados e ingresos laborales gravables, loterías, rifas, apuestas y similares, venta o enajenación de activos fijos diferentes a los bienes raíces, patrimonios, servicios, honorarios, comisiones, rendimientos financieros, contratos de construcción y urbanización, de confección de obra natural de bienes inmuebles, arrendamientos, pagos o giros al exterior.
• Las sociedades jurídicas y las sociedades de hecho efectuarán retención a los salarios o ingresos laborales gravables, servicios, honorarios, comisiones, dividendos rendimientos financieros, loterías, rifas, apuestas y similares, contratos de construcción y urbanización, de confección de obra natural de bienes inmuebles, arrendamientos, patrimonios, ingresos tributarios, remesas y pagos al exterior.
PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCION
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 596.135.000, (valor año base 2005)
AUTORRETENEDORES
Es competencia del director de impuestos autorizar o suspender la autorización, cuando a juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
1. Efectuar la retención
2. Presentar la declaración de renteción mensual dentro de los plazos previstos por la ley
3. Consignar oportuna la retención, de lo contrario se causar intereses por mora que se liquidan y se pagan por cada mes o fracción de mes de retardo
4. Expedir certificados a mas tardar el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente al periodo a certificar.
CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCION
En los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a:
1. A la nación y sus divisiones administrativas y a las entidades no contribuyentes
2. Los pagos o abonos en cuenta que por sus disposiciones especiales sean exentas en cabeza del beneficiario.
3. Cuando la cuantía objeto de pago no este sometida a retención.
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HOLA VIVIANA: EXCELENTE TRABAJO, TE FALTA DESARROLLAR LOS TALLERES DEL PERIODO: CUENTAS. PUC.DOCUMENTOS COMERCIALES, TITULOS VALOR, SOCIEDADES, INVENTARIOS , ENTRE OTROS
ResponderEliminarGRAXI ME SERVIO PARA SALIR DE UN APURO
ResponderEliminarSUERTE BABY
CHAO TE QUELO MUCHO
quisiera saber quienes recaudan el iva y porque ... bn trabajo
ResponderEliminarsuper nena es un de los blog + chebres q eee visitado .....FEKICITACIONESS
ResponderEliminarhola niña interesante tu trabajo pero deberias de enriqueserlo mas, ps este tema es muy estenso y coloca algunos ejemplos.
ResponderEliminargracias me sirvio mucho.
por favor puedes agregar que es exenciones de la aplicación del iva
ResponderEliminarbuen trabajo...me sirvio!!!
ResponderEliminar
ResponderEliminarRepresentaciones Arcos Ltda. Presenta el siguiente balance general a octubre 31 del año pasado:
Activo Pasivo y Patrimonio
Bancos$300.000 Proveedores$ 200.000
Clientes200.000 Cuentas por pagar 400.000
Mercancías 400.000Aportes sociales400.000
Maquinaria y equipo 700.000 Utilidad acumulada 500.000
Depreciación acumulada(100.000) Total 1.500.000 Total 1.500.000
La empresa cierra sus libros mensualmente, utiliza el sistema de inventario periódico, y realizó las siguientes transacciones durante el mes de noviembre:
Noviembre 4: Vende mercancías a crédito por $860.000, con descuento del 5% a 15 días.
Noviembre 9: Compra mercancías a crédito por $740.000 con descuento del 6% a 10 días.
Noviembre 12: De la venta de noviembre 4 devuelve mercancías por $90.000, precio de lista.
Noviembre 14: Devuelve mercancías compradas en noviembre 9, por $20.000, precio de lista.
Noviembre 17: Recibe el saldo de la venta de noviembre 4.
Noviembre 24: Cancela el saldo de la compra de noviembre 9.
Noviembre 30: Paga $86.000 correspondientes a gastos del mes.
Las mercancías disponibles a noviembre 30 tenían un valor de 930.000. Téngase en cuenta un IVA del 16%, retención en la fuente del 3.5% en la compra y en la venta.
Se pide:
a) Registrar las transacciones en el libro mayor
b) Elaborar el balance de prueba
c) Registrar los cierres en el libro mayor
ResponderEliminarRepresentaciones Arcos Ltda. Presenta el siguiente balance general a octubre 31 del año pasado:
Activo Pasivo y Patrimonio
Bancos$300.000 Proveedores$ 200.000
Clientes200.000 Cuentas por pagar 400.000
Mercancías 400.000Aportes sociales400.000
Maquinaria y equipo 700.000 Utilidad acumulada 500.000
Depreciación acumulada(100.000) Total 1.500.000 Total 1.500.000
La empresa cierra sus libros mensualmente, utiliza el sistema de inventario periódico, y realizó las siguientes transacciones durante el mes de noviembre:
Noviembre 4: Vende mercancías a crédito por $860.000, con descuento del 5% a 15 días.
Noviembre 9: Compra mercancías a crédito por $740.000 con descuento del 6% a 10 días.
Noviembre 12: De la venta de noviembre 4 devuelve mercancías por $90.000, precio de lista.
Noviembre 14: Devuelve mercancías compradas en noviembre 9, por $20.000, precio de lista.
Noviembre 17: Recibe el saldo de la venta de noviembre 4.
Noviembre 24: Cancela el saldo de la compra de noviembre 9.
Noviembre 30: Paga $86.000 correspondientes a gastos del mes.
Las mercancías disponibles a noviembre 30 tenían un valor de 930.000. Téngase en cuenta un IVA del 16%, retención en la fuente del 3.5% en la compra y en la venta.
Se pide:
a) Registrar las transacciones en el libro mayor
b) Elaborar el balance de prueba
c) Registrar los cierres en el libro mayor
ResponderEliminarRepresentaciones Arcos Ltda. Presenta el siguiente balance general a octubre 31 del año pasado:
Activo Pasivo y Patrimonio
Bancos$300.000 Proveedores$ 200.000
Clientes200.000 Cuentas por pagar 400.000
Mercancías 400.000Aportes sociales400.000
Maquinaria y equipo 700.000 Utilidad acumulada 500.000
Depreciación acumulada(100.000) Total 1.500.000 Total 1.500.000
La empresa cierra sus libros mensualmente, utiliza el sistema de inventario periódico, y realizó las siguientes transacciones durante el mes de noviembre:
Noviembre 4: Vende mercancías a crédito por $860.000, con descuento del 5% a 15 días.
Noviembre 9: Compra mercancías a crédito por $740.000 con descuento del 6% a 10 días.
Noviembre 12: De la venta de noviembre 4 devuelve mercancías por $90.000, precio de lista.
Noviembre 14: Devuelve mercancías compradas en noviembre 9, por $20.000, precio de lista.
Noviembre 17: Recibe el saldo de la venta de noviembre 4.
Noviembre 24: Cancela el saldo de la compra de noviembre 9.
Noviembre 30: Paga $86.000 correspondientes a gastos del mes.
Las mercancías disponibles a noviembre 30 tenían un valor de 930.000. Téngase en cuenta un IVA del 16%, retención en la fuente del 3.5% en la compra y en la venta.
Se pide:
a) Registrar las transacciones en el libro mayor
b) Elaborar el balance de prueba
c) Registrar los cierres en el libro mayor